martes, 3 de febrero de 2009

informativo adeg

San José del Guaviare 12 de febrero de 2009

Doctor:
FABIO CESAR GRANADOS PUERTO
Secretario de Educación Departamental
San José

Atento saludo

La presente es con el fin de solicitar precisión a la directiva 0002 de fecha 5 de febrero de 2009, emanada desde su despacho y en la cual se hace aclaración sobre la jornada laboral y académica; en el numeral uno (1) dice textualmente LAS SEIS (6) HORAS EFECTIVAS LABORALES DEL DOCENTE INCLUYE LA JORNADA ESTUDIANTIL MAS EL DESCANSO O RECREO.
El mismo documento en su numeral cuatro (4) dice que se anexa cuadro explicativo de la jornada laboral, académica de docentes y estudiantes, donde el descanso de una hora es hipotético.
Lo que podemos evidenciar que dicha directiva dice y se contradice, porque en el cuadro explicativo en la columna B, tercera pagina dice: permanencia obligatoria en la institución horas diarias es seis (6), incluidos descansos, citamos también la directiva ministerial 003 de 2003 y la sentencia de la corte al respecto.
1. La jornada laboral se define en el Decreto 1850 así:
“Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional y actividades de planeación y evaluación institucional
Hasta aquí es claro el Decreto, sin embargo su ambigüedad comienza al hacer referencia al cumplimiento de dicha jornada en donde de manera injusta no señala los máximos sino los mínimos, dejando claro, como ya lo dijimos, que de acuerdo con las normas sustantivas del trabajo que la jornada máxima en Colombia, es de 8 horas:

“Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del mismo decreto.
2. El Decreto 1850 define la jornada escolar (de los estudiantes) como el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo. Del mismo decreto se pueden inferir las jornadas así:

• Para preescolar cuatro (4) horas diarias, 20 horas semanales, 800 anuales.
• Para básica primaria cinco (5) horas diarias 25 horas semanales, 1000 anuales.
• Para básica secundaría seis (6) horas diarias 30 horas semanales, 12000 anuales.

Con respecto al caso especifico de los descansos, ellos se mencionan en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994 en los siguientes términos:“Las actividades pedagógicas se programarán con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el plan de estudios, pero intercalando las pausas aconsejables, según la edad de los alumnos”; el decreto 1850 de 2002 prescribe que el horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de unas intensidades mínimas de actividades pedagógicas, y la Directiva Ministerial 03 de 26 MARZO 2003 y haciendo referencia a los mismos manifiesta en el numeral 5°que, “Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los períodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horasdiarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica”.

Obsérvese cómo la Ministra, sí reconoce que el recreo hace parte importante del proceso educativo, lo que no le cabe en la cabeza a la mayoría de los administradores educativos. Es de vital importancia reconocer que la pausa aconsejable, el recreo, el descanso, o como se le quiera llamar, es una actividad pedagógica y es un momento fundamental en la formación integral de los (las) jóvenes en su formación integral, sobre todo en cuanto a la socialización y puesta en práctica de lo adquirido en los procesos educativos y por lo tanto no pueden desconocerse en la vida institucional, ni tampoco imponerse por fuera de la jornada escolar ya enunciada.


Esperamos que con estas argumentaciones se corrija la directiva 0002 de febrero 5 de 2009 y se le agrega a la resolución de calendario escolar, como lo hemos solicitado en varias ocasiones.

Agradecemos su atención.


Cordialmente,


ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA




HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General